Inicio · Blog · Facturación electrónica
Boleta o factura: cuál emitir según a quién le vendes
La regla corta cabe en una línea: factura si tu cliente tiene RUC y va a usar el gasto o el crédito fiscal; boleta si es consumidor final. Lo que complica es todo lo que queda alrededor.
Factura
Lleva RUC obligatoriamente. Se emite a empresas y a personas con negocio que necesitan sustentar gasto o costo, y es la que permite usar el crédito fiscal del IGV. Sin RUC válido no hay factura posible: SUNAT la rechaza.
Boleta
Va al consumidor final. Con DNI si el monto lo requiere, y sin él para montos menores. No da derecho a crédito fiscal.
Los casos que confunden
Un cliente con RUC que compra para su casa. Puede pedir boleta. Tener RUC no obliga a facturar todo.
Una empresa que pide boleta. Se le puede emitir, pero conviene advertirle que no podrá usar el crédito fiscal. Es la llamada que se recibe dos meses después.
Venta a un cliente que no da ningún documento. Boleta, con el importe del día. Lo que no corresponde es dejar la venta sin comprobante.
Emití la equivocada. ¿Ahora qué?
No se borra: se anula con una nota de crédito por el motivo que corresponda y se emite el comprobante correcto. Si el comprobante ya fue aceptado por SUNAT, ese es el camino. Un comprobante aceptado no se edita, y cualquier sistema que te deje editarlo por dentro te está creando un problema mayor del que resuelve.
Un detalle que cuesta dinero
La afectación del IGV va por producto, no por venta. Si vendes productos exonerados junto con gravados en el mismo comprobante, el impuesto tiene que repartirse línea por línea. Cuando un sistema reparte el IGV sobre el total, el importe final sale igual —por eso nadie lo nota— pero el detalle queda mal, y es el detalle lo que revisa una fiscalización.